¿Cómo se computan los plazos en los registros electrónicos?

Existen algunas diferencias entre los criterios de cómputo de plazos y los de registro, ya que la declaración de ciertos días como hábiles o inhábiles no es la regla que los centros de trabajo de las Administraciones Públicas siguen para establecer la jornada de trabajo. Por ello el cómputo tiene ciertas variaciones.

En cuanto a las oficinas de asistencia al registro éstas deberán mantener publicados los días y el horario en que están abiertas para ayudar a los ciudadanos en la presentación de escritos electrónicos.

Por lo que se refiere al registro electrónico éste permitirá la presentación de documentos todos los días del año y las 24 horas. Las reglas para el cómputo de plazos se fijan del siguiente modo:

Si un documento entra en el registro un día inhábil: se tendrá por presentado, para el cómputo de plazos, en la primera hora del día hábil siguiente. En cuanto al establecimiento del orden de entrada de los expedientes se debe respetar el orden de entrada de los mismos y por tanto se tendrán por presentados antes los que entraron en día inhábil y en orden riguroso de llegada.

La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos se debe comunicar al interesado que presentó el documento.

La regla del artículo 30.6 LPAC del cómputo de plazos para días inhábiles no aplica en materia de registros electrónicos, como se desprende del apartado 3. Por tanto en los registros electrónicos rige el calendario de días inhábiles aprobado para su ámbito territorial y a él debe ceñirse cada interesado y por tanto no se tendrá en cuenta si en la localidad del interesado el día era hábil. Será inhábil en todo caso. Ese día si será considerado hábil si el interesado decide presentar la documentación en una oficina de correos, por ejemplo.