¿Qué plazo hay para interponer y resolver un recurso de alzada?
El artículo 121 LPAC determina que el recurso de alzada podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o bien directamente ante aquel que tiene la competencia para resolverlo.
En materia de plazos la LPAC ha introducido algunas novedades.
Así, los plazos de interposición serán los siguientes:
Si el acto fuera expreso el solicitante y otros interesados dispondrán de un plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento del mismo para presentar este tipo de recurso. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme y, por tanto, inatacable, salvo los supuestos del recurso extraordinario de revisión y los procedimientos de revisión de oficio.
Si el acto fuera presunto, ante la falta de respuesta del órgano competente para resolver el procedimiento administrativo, no hay plazo alguno. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio se podrá presentar el recurso de alzada.
Para la Administración el plazo para resolver y notificar este tipo de recursos es de tres meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso, contándose el plazo de fecha a fecha de acuerdo con las reglas generales de cómputo de los plazos.