¿Qué plazo hay para interponer y resolver un recurso de alzada?

El artículo 121 LPAC determina que el recurso de alzada podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o bien directamente ante aquel que tiene la competencia para resolverlo.

En materia de plazos la LPAC ha introducido algunas novedades.

Así, los plazos de interposición serán los siguientes:

Para la Administración el plazo para resolver y notificar este tipo de recursos es de tres meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso, contándose el plazo de fecha a fecha de acuerdo con las reglas generales de cómputo de los plazos.