¿Quién debe ejercer la competencia?
La competencia de la Administración o de sus órganos se identifica con el conjunto de potestades y atribuciones que el ordenamiento jurídico haya atribuido a una determinada Administración y a cada uno de los órganos administrativos que la integran, por lo que la competencia que ostentan permite ejercerla y actuar. Como reverso de la capacidad de actuación que la competencia proporciona, el titular de la misma ha de hacer uso de la misma, pues como afirma el artículo 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, siendo su ejercicio irrenunciable.
La configuración legal de la competencia supone, pues, la habilitación normativa para que los órganos administrativos puedan actuar, pero también que deban hacerlo con carácter indisponible e irrenunciable en relación con el poder que se les ha otorgado; fórmula que permite a la Administración actuar de forma organizada sobre la base de una distribución interna de responsabilidades entre los órganos que la integran y, a la vez, permite a los particulares conocer con certeza con qué órganos se tiene que relacionar en sus tratos con las Administraciones públicas.
No obstante, pese al carácter irrenunciable e indisponible que tiene para el órgano administrativo la competencia que se le haya otorgado, lo cierto es que el propio artículo 8 y los siguientes de la LRJSP contribuyen a flexibilizar ese aparente rigor al admitir la posibilidad de que el ejercicio de alguna competencia sea llevado a cabo por un órgano diferente a su titular.