¿Qué funciones desarrollan los Secretarios generales técnicos?
Las atribuciones de los Secretarios generales técnicos se hallan explicitadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y su peculiaridad más significativa estriba en las propias funciones auxiliares que se les encomiendan. Así, ejercerán, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, las competencias sobre los servicios comunes del Ministerio que les atribuya de forma expresa el Real Decreto de estructura del Departamento correspondiente. Les corresponden también, en todo caso, las competencias relativas a la producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones del Departamento ministerial respectivo. Respecto del asesoramiento jurídico, conviene tomar en consideración que la Exposición de motivos de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas sostiene que las competencias de la Abogacía General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a la que corresponde, son plenamente compatibles con las facultades de asesoramiento jurídico de Subsecretarios y Secretarios Generales Técnicos y su artículo 1 excluye del ámbito de funciones de los abogados del Estado las que correspondan a estos dos órganos directivos, solventando o, al menos, reduciendo los eventuales conflictos que pudieran plantearse.
Por último, conforme al artículo 65.2 de la Ley los Secretarios generales técnicos “tienen a todos los efectos la categoría de Director General y ejercen sobre sus órganos dependientes las facultades atribuidas a dicho órgano por el artículo siguiente”, por lo que habrán de ejercer, asimismo, funciones de supervisión y dirección sobre sus órganos dependientes.