¿Cuál es el estatuto personal de los Secretarios generales técnicos?

Conforme al artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Secretario General Técnico es un órgano directivo de la Administración General del Estado, integrado en un Ministerio, de creación necesaria y dependiente de la Subsecretaría correspondiente. El artículo 65.1 de la Ley subraya tal dependencia, así como la implicación de este órgano en la gestión de los servicios comunes del Ministerio al que se adscriben. Jerárquicamente comparten categoría con los Directores Generales, sancionándolo así el artículo 60.2 de la Ley. No en vano, la Secretaría General Técnica se configura sobre su ámbito de competencias como una auténtica Dirección General, si bien de competencias horizontales.

Las Secretarías Generales Técnicas son creadas, modificadas y suprimidas, de acuerdo con el artículo 59.1 de la Ley, por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo nombrados y separados sus titulares, conforme al artículo 65.3, por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio correspondiente.

El mismo apartado dispone que habrán de ser nombrados entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, es decir, que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso sea precisa una titulación superior, en los términos dispuestos al efecto por el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Supone una clara manifestación del principio de profesionalización de la Administración General del Estado, aplicable, por lo demás, en el ámbito de su organización central, tanto a los Subsecretarios, como a los Secretarios Generales Técnicos, en todo caso, y, dependiendo de la normativa de aplicación a cada caso particular, a los Directores Generales y Subdirectores Generales, no así, en cambio, a los Secretarios Generales, que son órganos directivos, o a los órganos superiores del Ministerio.

Por último, el precepto exige in fine que los Secretarios Generales Técnicos reúnan, además, los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que refunde la regulación relativa al nombramiento de los altos cargos de la Administración General del Estado, el ejercicio de sus funciones, su régimen retributivo, de protección social, el uso de recursos humanos y materiales y su sistema de incompatibilidades. Conforme a su artículo 2, los candidatos a altos cargos, entre ellos el de Secretario General Técnico, serán idóneos “si reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar”, debiendo apreciarla tanto quien propone como quien nombra al alto cargo y cumplirse durante todo el periodo de su ejercicio.