¿Qué funciones desarrollan los Subsecretarios?

La Exposición de motivos de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público subraya la reordenación parcial que realiza de las competencias entre los órganos superiores y directivos, atribuyendo a ciertos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora se delegaban habitualmente en ellos. Desde la perspectiva de los Subsecretarios destacan, al efecto, dos medidas novedosas adoptadas por el legislador.

De un lado, con el propósito confesado por la Exposición de motivos de la Ley de posibilitar la implantación de las medidas de mejora de gestión propuestas en el Informe CORA, la atribución a estos órganos directivos de una nueva competencia relativa a la adopción y el impulso de las medidas que pudieran reputarse necesarias para la gestión centralizada de recursos y medios materiales en el ámbito de su Ministerio. De otro, la atribución expresa, por el artículo 63.2, a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, de las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno, ámbito ajeno a la estructura del propio Departamento ministerial y que, en consecuencia, excede del Real Decreto en que se fije su estructura orgánica.

En todo caso, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sanciona, sin duda, un reforzamiento de la figura de los Subsecretarios, precisando de forma expresa que no pueden depender jerárquicamente sino del Ministro (artículo 60.1), incrementando sus competencias (artículo 63) y permitiendo que de ellos dependan determinadas Subdirecciones Generales (artículo 67.2). La Subsecretaría es así un órgano central de competencias horizontales de existencia necesaria y con dependencia directa del Ministro. Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen, entre otras, las competencias correspondientes a los mismos.