¿Qué funciones desarrollan los Secretarios de Estado?
Las atribuciones generales de los Secretarios de Estado están recogidas en el artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter general pueden resumirse en dos. De un lado, la dirección y coordinación, bajo la superior dirección del Ministro o, en su caso, del Presidente del Gobierno, de las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, respondiendo ante su superior jerárquico de la ejecución de los objetivos asignados y fijados para la Secretaría de Estado. De otro, ejercer las funciones que expresamente le delegue su superior jerárquico y las que, en su caso, conforme a la cláusula de cierre del apartado k) del precepto, pudiera atribuirles directamente la legislación en vigor.
En todo caso, el artículo 62.2 pormenoriza un listado no exhaustivo de las funciones que corresponden a los Secretarios de Estado, entre las que destacan, de modo similar a lo previsto para el Ministro, atribuciones tanto ad intra como ad extra. Las referencias expresas del precepto al Ministro del que dependan los Secretarios de Estado deben entenderse, en cualquier caso, extensivas también al Presidente del Gobierno, en cuanto el artículo 7.2 de la Ley del Gobierno, modificado por la Disposición final 3ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que “cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente”. Habría resultado deseable, sin duda, mayor finura jurídica al redactar el artículo 62 de la nueva Ley a fin de garantizar una mayor coordinación al respecto con el enunciado de la Ley del Gobierno.