¿Qué es la competencia?
La competencia en el conjunto de potestades y atribuciones que tienen asignadas cada una de las Administraciones públicas y cada uno de los órganos administrativos de estas. Además, la competencia es un concepto central en el Derecho administrativo, pues la validez de la actuación administrativa depende de que esta se haya llevado a cabo dentro de las competencias que ostentan la propia Administración e, incluso, el órgano de la misma que la ha ejercido.
Para apreciar si una Administración pública o cualquiera de sus órganos es competente para realizar determinada actuación hay que atender a los siguientes cuatro criterios: la materia de que se trate, el territorio en el que se ejerce, el rango jerárquico que ostenta el órgano que actúa y el tiempo o plazo en que se realiza.
La trascendencia que otorga el ordenamiento jurídico al cumplimiento de estos cuatro criterios por parte de la Administración y los órganos administrativos es tal que se consideran actos dictados por órgano manifiestamente incompetente cuando este no sea competente por razón de la materia o del territorio [artículo 47.1 b) LPAC]; en los otros casos, es decir, cuando un acto haya sido dictado por un órgano incompetente por falta de jerarquía, puede ser objeto de convalidación por parte del superior jerárquico que fuera el competente (artículo 52.3 LPAC); y, por último, en lo relativo a las actuaciones realizadas fuera del plazo legamente establecido, conforme prevé el artículo 48.3 LPAC, “sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”.