¿Cómo se ordenan jerárquicamente los órganos ministeriales?
El artículo 60 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público se centra en la ordenación jerárquica de los órganos ministeriales. Como principio organizativo esencial, el principio de jerarquía supone la ordenación del aparato organizativo de la Administración General del Estado conforme a un sistema de estructuración escalonada de los distintos órganos que lo integran, en virtud del cual los órganos del nivel superior dirigen y controlan la actividad de los del nivel inferior.
Se trata de un principio que incide, en todo caso, de forma evidente en la distribución de competencias entre los órganos de la estructura jerarquizada en función de su posición en la misma, si bien supone, asimismo, el reconocimiento de un conjunto de poderes de los órganos superiores sobre los inferiores.
Ahora bien, este principio de jerarquía solo se da entre órganos integrados en un mismo Departamento ministerial, en cuanto el artículo 60.1 dispone que los Ministros son los jefes superiores del Departamento y, además, superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. En cuanto al resto de los órganos directivos del Ministerio, el precepto establece, en su apartado segundo, su ordenación jerárquica, definiendo, por lo demás, la categoría de Secretarios Generales, equivalente a la de Subsecretario, y la de Secretarios Generales Técnicos, a los que corresponde la de Director General. Y así, los órganos directivos podrán adscribirse y depender jerárquicamente del Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario o Secretario General, ordenándose jerárquicamente entre sí en la forma que establece este último apartado, en concreto, Subsecretario, Director General y Subdirector General.