¿Cómo se crean, modifican y suprimen los órganos y unidades administrativas?
Frente a la unidad administrativa, elemento organizativo básico de la estructura orgánica correspondiente, el órgano administrativo se caracteriza por sumar un plus o elemento adicional. No en vano, tal y como se desprende de los artículos 5.1 y 56.1 de la Ley, se trata de una unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
De ahí que sean, en consecuencia, mayores los requerimientos para la creación de los órganos administrativos que para la de las unidades administrativas. Así, por lo que se refiere a la organización central de la Administración General del Estado, el artículo 57.3 de la Ley atribuye al Presidente del Gobierno la determinación, mediante Real Decreto, del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de sus órganos superiores, esto es, de los Ministerios y las Secretarías de Estado. En cambio, la creación, modificación o supresión de los órganos directivos de cada Ministerio, en concreto, de las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, u otros órganos similares a los anteriores, se sustancia, conforme al artículo 59.1 de la Ley, por medio de Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta, en todo caso, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo que se refiere, en fin, a la creación, modificación y supresión de los órganos de nivel inferior a la Subdirección General, se remite a Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administración Pública.
En cuanto a las unidades administrativas, que no tienen la consideración legal de órganos administrativos, se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán, tal y como detalla el artículo 56.3 de la Ley, “de acuerdo con su regulación específica”, remitiendo así al artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.