¿Distinción entre órganos superiores y directivos en la Administración General del Estado?
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de octubre de 2015 parte en su artículo 55.3 de la distinción ya tradicional entre órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, tanto en su organización central como territorial y exterior. De esta forma, el precepto citado define como órganos superiores de la Administración en la organización central los Ministros y los Secretarios de Estado. Son, en cambio, conforme al mismo artículo, órganos directivos de esta organización central los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales y los Subdirectores Generales. A excepción de los Secretarios Generales, deben cumplir para su nombramiento el requisito subjetivo de ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, en los términos dispuestos por el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. Al Secretario General se le otorga, en cambio, categoría de Subsecretario y cierto carácter excepcional, nombrándose “entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada”.
En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los que el artículo 55.4 otorga rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, que tendrán nivel de Subdirector general. Del mismo modo, el apartado quinto de este mismo precepto enuncia como órganos directivos de la Administración General del Estado en el exterior a los embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales. Por lo que se refiere, en fin, a los Organismos públicos, corresponde a sus estatutos determinar sus respectivos órganos directivos.
Los órganos superiores y directivos tienen, además, la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores Generales y asimilados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Corresponderá a los superiores establecer, conforme al apartado noveno del artículo 55, los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, encargándose los directivos de su desarrollo y ejecución y encontrándose todos los demás órganos de la Administración General del Estado bajo la dependencia o dirección de un órgano superior o directivo.