¿Cómo se estructura la Administración General del Estado: la Organización Territorial?
Conforme al artículo 55.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público la Administración General del Estado comprende la organización central, la organización territorial y la Administración General del Estado en el exterior. Por lo que se refiere, en concreto, a su organización territorial, también denominada Administración periférica estatal, incluye aquel complejo organigrama integrado por un conjunto de órganos radicados en concretas demarcaciones territoriales que ejercen competencias estatales por motivos organizativos en un ámbito territorial determinado e inferior al nacional.
Su articulación tradicional se remonta al Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 y descansa sobre la base de la demarcación provincial. La evolución de la Administración periférica estatal ha respetado, en todo caso, este último rasgo hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y la implantación del nuevo modelo territorial autonómico que sanciona. En efecto, la transferencia de competencias estatales a las nuevas Comunidades Autónomas a partir de la década de los ochenta influirá, en gran medida, sobre el acervo competencial de la Administración periférica, profundamente afectada, además, por el alumbramiento constitucional de la nueva figura del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, llamado a erigirse en piedra angular de la nueva organización territorial de la Administración General del Estado.
La referencia constitucional a esta nueva pieza del organigrama territorial del Estado, contenida en el artículo 154 de nuestra Carta Magna, se suma así a la previsión expresa por el artículo 141 de la Constitución de la provincia no solo como entidad local, sino como división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado, abocando necesariamente a la reforma de la organización periférica a fin de ajustarla al nuevo sistema autonómico. Las sucesivas normas aprobadas al efecto desde la entrada en vigor del texto constitucional de 1978 culminan finalmente en la reforma global de la organización periférica por Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, responsable, en última instancia, de la supresión de la arraigada figura del Gobernador Civil, la simplificación de los órganos periféricos y la creación de la nueva figura del Subdelegado del Gobierno de la provincia, de perfil funcionarial frente al eminentemente político que había ostentado hasta entonces el Gobernador.
La nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público no ha introducido novedades sumamente significativas en relación con la regulación de 1997, limitándose a reproducir, en gran medida, lo dispuesto al efecto por los preceptos correspondientes de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De esta forma, la estructura periférica de la Administración General del Estado continúa pivotando sobre las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, a las que se suma, en su caso, para aquellas islas que así se determine reglamentariamente, la figura del Director Insular de la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado mantiene así su presencia en todos los escalones en que se organiza el territorio nacional, si bien correspondiendo a estos órganos periféricos un significado, papel y funciones muy diversos a los que se les encomendarían en un Estado marcadamente centralista.