¿Qué son los órganos consultivos?
Los órganos consultivos son órganos administrativos caracterizados por la función consultiva que desarrollan. Se trata de órganos que forman parte de las diferentes Administraciones públicas, principalmente, pero no solo, de la estatal y las autonómicas.
En efecto, además de los superiores órganos consultivos del Estado (Consejo de Estado) y de las Comunidades Autónomas -cuando se hubieren dotado de ellos-, los cuales gozan de reconocimiento constitucional en el primer caso y a veces de previsión estatutaria en el segundo, las Administraciones estatal, autonómicas y otras Administraciones integran en su estructura órganos (consultivos) cuya función es la asesorar a la propia Administración mediante la emisión de informes o dictámenes que, salvo previsión normativa específica en sentido contrario, son facultativos y no vinculantes.
En general, del conjunto de órganos consultivos que existen en las diferentes Administraciones públicas podemos destacar dos aspectos de interés: en su mayor parte son de carácter colegiado y es consustancial a los órganos consultivos la autonomía en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento en relación con la Administración de la que forman parte. Justamente en este último aspecto del funcionamiento de los órganos consultivos incide de forma muy especial el artículo 7 de la Ley 40/2015 al prescribir que “no podrán estar sujetos a dependencia jerárquica, ya sea orgánica o funcional, ni recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación de los órganos que hayan elaborado las disposiciones o producido los actos objeto de consulta”.