¿Cómo se estructura la Administración General del Estado?

La Administración General del Estado es aquella Administración pública, identificada con el poder ejecutivo del Estado, entendido en el sentido más amplio de nación, que tiene a su cargo la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones que se consideran fundamentales para la existencia misma de la comunidad nacional.

Conviene en todo caso recordar que conforme al artículo 97 de la Constitución el poder ejecutivo se confía, en primer término, al Gobierno, a quien corresponden las trascendentales funciones de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, así como el ejercicio de la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el propio texto constitucional y las leyes. Se trata, en suma, de un órgano constitucional que tiene una doble dimensión, en cuanto radica en el mismo el poder ejecutivo del Estado a la vez que se erige en máximo órgano de su Administración pública.

Bajo su dirección y al servicio de los intereses generales se sitúa la Administración pública, tal y como destaca el artículo 103 de la Constitución. Conforme al artículo 55.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015 su organización ha de responder “a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas”, dejando a salvo las excepciones previstas por el propio enunciado de la Ley.

La reforma de octubre de 2015 asume así el tenor literal del anterior artículo 6.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, manteniendo la estructura ya tradicional de los Departamentos ministeriales, de origen decimonónico, que sirvieron, a su vez, de modelo para la articulación de las Administraciones públicas autonómicas creadas a partir de la implementación y el desarrollo del nuevo modelo de organización territorial del poder inaugurado por la Constitución de 1978.

El continuismo de la reciente reforma respecto de la regulación inmediatamente anterior se aprecia, asimismo, en la disociación, sancionada por el artículo 55.2 de la Ley, de la Administración General del Estado en tres ámbitos espaciales o territoriales diversos.

De un lado, el que corresponde propiamente a su organización central, que integra Ministerios y servicios comunes con competencia sobre todo el territorio nacional.

De otro, el relativo a su organización periférica, también calificada de territorial, compuesta de Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y, donde proceda, de las correspondientes Subdelegaciones del Gobierno, con competencia territorialmente limitada a una Comunidad Autónoma o provincia, respectivamente.

Y, en fin, el referido a los servicios administrativos de la Administración General del Estado en el exterior, a los que se encomienda la misión de representar al Estado español ante otros Estados y organismos internacionales.