¿Cómo se reparten las competencias en materia de organización y funcionamiento en la Administración General del Estado?
Si la competencia de un órgano administrativo abarca el conjunto de funciones que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico, esto es, la medida de su capacidad o potestad, la distribución de las competencias de la Administración pública o entidad correspondiente entre sus diversos órganos obedece al principio de división del trabajo, esencial en toda organización. La competencia supone, en todo caso, la habilitación previa y necesaria para que el órgano pueda actuar válidamente, siendo obligatorio e irrenunciable su ejercicio para el órgano correspondientemente. Su atribución va siempre acompañada de las facultades y potestades necesarias para que puedan cumplirse las funciones inherentes a esa asignación competencial.
De ahí la importancia de la distribución y reasignación de competencias que se efectúe entre los órganos de la Administración pública correspondiente, en este caso, la Administración General del Estado. De ahí también la trascendencia de la cláusula de cierra que sanciona al respecto, en relación con ciertas cuestiones organizativas esenciales, el artículo 54.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al disponer que con carácter supletorio “las competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios, no atribuidas específicamente conforme a una Ley a ningún otro órgano de la Administración General del Estado, ni al Gobierno, corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.
Se mantiene con ello el protagonismo ejercido tradicionalmente en relación con la organización administrativa por el Ministerio con competencias en materia de Administraciones Públicas dentro de la Administración General del Estado, reiterando lo dispuesto por el anterior artículo 66.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado.