¿Qué principios se aplican a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado?
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público dedica su Título I a la regulación de la Administración General del Estado. Conforme a la Disposición final 14ยช, el Título carece de carácter básico, aplicándose exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal.
Abre este Título su artículo 54, relativo a los principios y competencias de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, que sujeta la actuación y organización de la Administración General del Estado no solo a los principios esenciales establecidos en el artículo 3 de la Ley, aplicable con carácter básico a la actuación y a las relaciones de todas las Administraciones públicas, sino, de forma adicional, a los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial.
De esta forma la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asume que la opción por descentralizar funcionalmente, trasvasando competencias y funciones públicas de la Administración territorial correspondiente a entes instrumentales creadas ex professo por aquellas para la gestión de un determinado servicio público, o la decisión de desconcentrar funcional o territorialmente entre los distintos órganos de una Administración pública, forman parte del ámbito propio de autoorganización que corresponde perfilar y determinar a cada Administración pública.