¿Cómo se extingue el convenio?

El convenio se extingue normalmente por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así lo reconoce de forma expresa el artículo 51.1 LRJSP, si bien el apartado segundo del precepto enuncia, además, un listado de causas alternativas de resolución ampliable a otros supuestos o motivos distintos en función de lo previsto, en su caso, en el propio convenio o en la legislación que le resultara de aplicación.

Y así, son causa de resolución del convenio el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga, el acuerdo unánime en tal sentido de todos los firmantes y la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Mayor complejidad encierra el tenor literal del precepto cuando dispone que será causa de resolución del convenio el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, estableciendo a continuación una regulación ciertamente detallada y en cierta medida farragosa acerca del procedimiento a seguir en estos casos para la sustanciación definitiva de la extinción.

Se trata, sin duda, de una regulación abocada a la conflictividad. En primer lugar, porque se otorga a cada una de las partes, sin distinción alguna en función de su naturaleza jurídica o del tipo concreto de convenio de que se trate, la capacidad de erigirse en juez y parte denunciando el incumplimiento en que, a su juicio, hubiera podido incurrir otro de los firmantes, así como los perjuicios que, en su caso, hubiese podido sufrir. No distingue, además, en función del tipo o de la gravedad del incumplimiento apreciado, o de la entidad, en fin, de las obligaciones cuya satisfacción y cumplimiento se requiere. A tal fin, las previsiones del propio convenio habrán de resultar esenciales como mecanismo de prevención y de adecuada reconducción de posibles conflictos.