¿Qué trámites preceptivos deben acompañar al procedimiento para la suscripción del convenio?
El legislador estatal carece de competencia para imponer un cauce formal específico para la suscripción de los convenios. Al margen de las dudas que pudiera suscitar esta previsión en términos de estricta oportunidad, lo cierto es que la LRJSP se limita tan sólo a imponer en su artículo 50 la exigencia de un trámite procedimental considerado esencial a todos los efectos y aplicable, por ende, con carácter básico, a todos los convenios que pudieran suscribirse por cualquier Administración pública, ente instrumental o Universidad, al margen de la materia concreta u objeto específico sobre el que pudieran versar.
En concreto, el precepto dispone que, sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pudiera prever, deberá acompañarse la tramitación del convenio “de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”. Respetando esta exigencia, corresponde a la legislación reguladora de cada tipo concreto de convenio determinar el procedimiento a seguir para su suscripción, así como la inserción en el mismo de este trámite y de la justificación de los extremos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley.
El apartado 2 del precepto regula con mayor profundidad el cauce procedimental a seguir por los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. No establece, en sentido estricto, un procedimiento formal al efecto, sino que más bien establece el compendio mínimo de aquellos trámites considerados esenciales e indisponibles para justificar la legalidad y el interés general del convenio en fase de preparación. Un listado que podrá ser completado y desarrollado, en su caso, por la legislación sectorial que corresponda, o por la propia entidad actuante, adicionándose, si así se considerara oportuno, otros trámites que pudieran considerarse precisos para alcanzar esos fines.
Y así, se exige informe de su servicio jurídico, trámite que podrá obviarse, no obstante, a fin de agilizar la tramitación del convenio, cuando este se ajuste a un modelo normalizado que haya sido informado previamente por el servicio jurídico que corresponda.
Del mismo modo, se requiere, como es lógico, el acompañamiento de cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, así como la autorización previa del Ministerio de Hacienda para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes. Cabe recordar, a tal efecto, que conforme al artículo 48.2 de la Ley la competencia para celebrar convenios recae sobre los órganos superiores de estas entidades, asignándosela, en particular, a “los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos”.
Además, caso de tratarse de un convenio interadministrativo suscrito con Comunidades Autónomas, se prevé también su remisión al Senado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.