¿Qué tipos de convenios existen?

El artículo 47.2 LRJSP establece la tipología a la que habrán de ajustarse los convenios suscritos por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas. Al margen de esta cuestión, el artículo 47.2 distingue cuatro tipos de convenios, en función, principalmente, de los sujetos que convienen, dado que este dato habrá de marcar de forma decisiva tanto la competencia para acordarlo como las formalidades a seguir en el procedimiento para su adopción.

Y así, destacan, en primer lugar, los convenios interadministrativos, firmados entre dos o más Administraciones públicas, o entre dos o más organismos públicos o entidades de Derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de Derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como, aunque el legislador no lo señale así de forma expresa, cualquier otro objeto o finalidad acordado por las partes que convengan siempre que suponga, conforme al apartado primero del precepto, la satisfacción de un fin común. Destacan, en segundo lugar, los convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública, distinguiendo así entre entes instrumentales en función de su dependencia o no de la parte con la que suscribe el convenio correspondiente. Asimismo, en tercera instancia, los convenios firmados entre una Administración pública u organismo o entidad de Derecho público y un sujeto de Derecho privado. Y, por último, los firmados entre las Administraciones públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional que, sin ser constitutivos de un Tratado internacional ni de Acuerdo internacional administrativo o Acuerdo internacional no normativo, estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes. Para su adecuada determinación y deslinde habrá de estarse, en cualquier caso, a lo dispuesto al respecto por el artículo 2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.