¿Qué sistemas de firma electrónica cabe emplear para la actuación administrativa automatizada?

El artículo 42 LRJSP conserva como sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada los contemplados por el artículo 18 LAECSP. Corresponde así a cada Administración pública optar entre dos alternativas, determinando los supuestos concretos de utilización de sistemas diversos de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en relación con la actuación automatizada correspondiente, de tal manera que quede debidamente acreditada con ello, en última instancia, la voluntad de la Administración u órgano administrativo competente en cada caso.

En ambos casos se cita expresamente como posible firmante a una Administración pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho público. No cabe duda que a la vista del enunciado del artículo 2.3 de la Ley resulta una fórmula un tanto reiterativa, en cuanto habría bastado con hacer referencia a la Administración pública u órgano administrativo competente.

Destaca, de un lado, el sello electrónico del firmante basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos al respecto por la legislación vigente en materia de firma electrónica. A este respecto, la LRJSP se limita a añadir al enunciado hasta ahora vigente la exigencia de que el sello se base en certificado electrónico “reconocido o cualificado”.

De otro, el código seguro de verificación vinculado al firmante, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Cierto es que ha desaparecido la confusa referencia del artículo 18.1 b) LAECSP, a la vinculación del código seguro de verificación “a la persona firmante del documento”, que, en puridad, no existe en el ámbito de la actuación administrativa automatizada, pero no lo es menos que continúan en pie tras la reforma de 2015 las críticas a un sistema de firma electrónica que no reúne, como tal, los requisitos mínimos de garantía al respecto, en cuanto lo único que permite es verificar la autenticidad e integridad de un documento por comparación con el documento electrónico original en la sede electrónica correspondiente, sin acreditar, no obstante, su legitimidad o la ausencia de alteración en el mismo.