¿Qué es el portal de internet y para qué sirve?
Dispone el artículo 39 LRJSP que “se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración pública, organismo público o entidad de Derecho público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente”.
Se trata de un concepto ciertamente innovador, introducido por la reforma de 2015, planteándose, en consecuencia, la duda, por no decir cierta confusión, acerca del deslinde y el alcance concreto tras la reforma legislativa operada en 2015 de términos tan próximos y, sin embargo, diversos como los de sede electrónica, portal de internet y punto de acceso electrónico. Una operación que alcanza una complejidad aún mayor si se toma en consideración que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público se encuentra salpicada, por lo demás, de referencias expresas al portal de acceso, portal de entrada o portal web, sin especificar adecuadamente el contenido o las implicaciones concretas de tales términos.
Resulta poco clarificador al respecto el artículo 39 de la Ley, cuyo enunciado, relativo al portal de internet, resulta insuficiente no solo desde la perspectiva concreta de la confusión terminológica aludida, sino también desde el punto de vista relativo al régimen jurídico concreto que habrá de resultarle de aplicación. Así, establece de forma clara que habrá de permitir el acceso a través de internet a la información publicada por su titular, enunciando de forma potestativa la posibilidad de que facilite, además, la entrada a la sede electrónica correspondiente. Nada dice, en cambio, sobre los fines generales que se persiguen con la articulación del portal en cuestión, ni sobre el tipo de información que deberá o podrá ser publicada en el mismo, la implementación y el uso por los ciudadanos de los medios de contacto con la Administración accesibles en el propio portal a través de correos electrónicos y redes sociales o la posible responsabilidad del titular del portal por los contenidos que allí se incluyan y ofrezcan a los ciudadanos.