¿Cómo funcionan las sedes electrónicas?
La LRJSP no se muestra demasiado exigente con las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas. Su artículo 38.3 se limita a derivar a cada Administración pública la determinación de las condiciones e instrumentos precisos al efecto, si bien “con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad”. Por lo demás, el precepto requiere in fine que se garantice en todo caso la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
El precepto recoge, asimismo, algunas reglas esenciales para el funcionamiento de las sedes electrónicas en sus apartados 4, 5 y 6. Así, deberán disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras con los ciudadanos siempre que se precisen necesarias. Del mismo modo, al publicar informaciones o posibilitar el acceso a servicios y transacciones deberán respetar los “principios de accesibilidad y uso”, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Quizá hubiera sido mejor hacer referencia al principio de facilidad de uso o de inteligibilidad de la información en la sede electrónica, en detrimento del aludido y un tanto extraño principio de uso.
El apartado 6 del precepto obliga, en fin, a que las sedes electrónicas utilicen, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente, modificando con ello lo dispuesto hasta el momento por el artículo 17 LAECSP, que exigía, por el contrario, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.