¿Cómo se exige responsabilidad patrimonial a la Administración por daños causados a terceros durante la ejecución de contratos?
La cuestión aquí planteada tiene que ser resuelta teniendo en cuenta primeramente los criterios de reparto de responsabilidad entre la Administración y sus contratistas por los daños ocasionados con motivo de la ejecución de los contratos y, posteriormente, la cuestión procedimental.
El contratista está obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se cause a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato; no obstante, la Administración responderá de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución de los contratos cuando hayan sido producidos como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración dada al contratista, o bien hayan sido consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. Para la determinación de quién sea el responsable a efectos resarcitorios, siempre que surjan dudas sobre ello, los sujetos dañados podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, se pronuncie sobre si corresponde a la propia Administración o al contratista responder de los daños causados; teniendo en cuenta que el procedimiento para la previa determinación del responsable interrumpe el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad; y ello sin perjuicio de la recurribilidad de la decisión que adopte el órgano de contratación sobre este extremo.
Si como consecuencia de la preceptiva aplicación de las reglas anteriores se concluye que es la Administración la que ha de responder de los daños causados, el ejercicio de la acción de responsabilidad frente a esta y la determinación, en su caso, de la indemnización correspondiente a que ha de hacer frente, se ha de realizar mediante la tramitación del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, según dispone el artículo 32.9 LRJSP; lo que supone, tratándose de casos de reclamación de resarcimiento de daños, la aplicación de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común con las especialidades procedimentales previstas para los procedimientos de determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración que contiene la Ley 39/2015.