¿Cuándo existe responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la aplicación de normas contrarias al Derecho de la Unión Europea?
El artículo 32.5 LRJSP dispone que “Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada”.
De la lectura del artículo 32.5 LRJSP se deducen los siguientes requisitos para que puedan tener éxito las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños causados por normas contrarias al Derecho de la Unión Europea: (1) la lesión ha debido producirse como consecuencia de la aplicación de una norma de Derecho interno con rango de ley o una norma de rango reglamentario, con independencia de quien la haya dictado. (2) El sujeto que haya sufrido la lesión ha debido recurrir la actuación administrativa que ocasionó en daño, alegando que la norma aplicada es contraria al Derecho de la Unión Europea. (3) Frente al recurso se ha debido obtener una sentencia desestimatoria que haya alcanzado firmeza en cualquier instancia. (4) Se ha debido declarar que, en efecto, la norma aplicada es contraria el Derecho de la Unión Europea.
Además, el propio artículo 32.5 establece otros tres requisitos que se derivan directamente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: (a) que la norma europea vulnerada por la nacional ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares; (b) el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea que ha supuesto la aplicación de la norma interna contraria a este ha de ser suficientemente caracterizado, es decir, ha de tratarse de un incumplimiento manifiesto y grave; y (c) ha de existir una relación de causalidad directa entre la aplicación por la Administración de la norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
La acción para efectuar la reclamación prescribirá al año de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia declarativa de que la norma nacional es contraria al Derecho europeo.