¿Cómo se calcula la indemnización?
El cálculo de la indemnización que corresponda al sujeto que ha sufrido el daño ha de realizarse conforme a las reglas que establece el artículo 34. 2 LRJSP, en el cual cabe distinguir la regla que, sin referencia específica a los tipos de daños, remite a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, con la cual se reitera lo que ya establecía sobre el particular el artículo 141.2 LRJSP, precepto en cuya aplicación, salvo aquellos casos en el ordenamiento ofrece una pauta específica para determinar el quantum indemnizatorio mediante la legislación aplicable a las expropiaciones de bienes inmuebles y derechos reconocidos por la legislación urbanística, es frecuente que se haya recurrido a los valores de mercado para determinar la cuantía de la indemnización, la cual ha de comprender el daño emergente y el lucro cesante. Y otra regla que, de forma especial, se ocupa de los casos de muerte o lesiones corporales, para los que se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social, conforme dispone, como novedad, el inciso final del artículo citado de la Ley 40/2015; lo que remite al Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y a la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
El momento al que ha de remitirse la valoración del daño viene pautado por el artículo 34.3 del mismo texto legal, según el cual la cuantía de la indemnización se ha de calcular con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de que el montante así calculado deba ser actualizado a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y sin perjuicio también del devengo de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o, en su caso, a lo dispuesto por las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
Por último, el artículo 34.4 contempla la posibilidad de que la indemnización sea sustituida por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que el interesado haya manifestado su acuerdo en ello.