¿En qué consiste el concepto de lesión resarcible?

Para que el daño pueda tener la consideración de lesión resarcible habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

La efectividad del daño supone que este ha de ser cierto y real, no meramente futuro o de previsible producción.

La evaluabilidad económica del daño implica que el daño, sea o no de carácter patrimonial, ha de ser susceptible de ser evaluado económicamente. Con ello se admite que puedan ser considerados lesiones resarcibles no solo los daños patrimoniales, sino también los daños morales o corporales; cuya evaluación económica en este último caso ha de realizarse aplicando de forma directa o analógica las reglas que puedan existir en cada momento.

El carácter del daño como individualizado en relación a una persona o grupo de personas supone que solamente se habrá de reconocer tal condición a aquellos daños que, derivados de la prestación de los servicios públicos que realice la Administración, afecten de forma singular a una persona o un grupo de personas, para los que, por ello, suponga un sacrificio excesivo, especial o desigual en relación con las cargas colectivas que todos los particulares debemos soportar como miembros de la sociedad por la actuación de las Administraciones públicas.