¿Cuáles son los principios generales de la actuación de las Administraciones públicas?

Bajo ese rótulo general, el artículo 3 LRJSP viene a sustituir, con alguna innovación, al también artículo 3 LRJAP, cuyo contenido inicial, por cierto, ya se había visto afectado mediante la incorporación de algunos principios que han de guiar la actuación administrativa que la redacción original de la ley no había previsto.

A la vista de la redacción del artículo 3 LRJSP, se advierten similitudes y algunas novedades en relación con el de idéntica numeración de la LRJAP.

En efecto, como los principios generales de la actuación de las Administraciones públicas, ambos reiteran el servicio de las Administraciones públicas a los intereses generales y su actuación de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Ahora bien, donde aparecen novedades al contrastar ambos artículos es en dos aspectos que conviene retener.

El artículo 3 LRJSP amplía considerablemente los principios que han de respetar las Administraciones bien sea en su actuación frente a los particulares o en sus relaciones con otros entes públicos, sin distinguir expresamente entre ambas manifestaciones de la actuación de las Administraciones, aunque cada uno de los principios, por su propia naturaleza, esté llamado a influir en mayor o menor medida en las relaciones de la Administración con los particulares o con otros entes públicos.

Algunos de estos principios están plenamente asumidos y se puede decir que han tenido que ser objeto de aplicación por las Administraciones públicas desde hace tiempo, al menos desde que fueron incorporados al artículo 3 LRJAP en el año 1999, como ocurre con los principios de buena fe y confianza legítima; o incluso desde la redacción primera de dicho artículo, como ha sido el caso de los principios de cooperación con otros entes públicos y de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Otros han sido incorporados como novedad en la LRJSP, aunque ya se contara con una regulación de los mismos en otras leyes, como ocurre con el principio de transparencia (en el ámbito estatal, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y en el de Castilla y León, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León). En fin, otros principios que acoge el artículo 3 LRJSP como formulación novedosa son los de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; la planificación y dirección por objetivos.

Particular atención merece el interés que expresa el legislador mediante el artículo 3.2 de la misma ley por que la relación de las Administraciones entre sí y con los entes que se hallen vinculados o sean dependientes de las mismas se realice a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de aquellas; debiendo garantizar la protección de los datos de carácter personal y facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.