¿Cuáles son los principios generales de la actuación de las Administraciones públicas?


El artículo 3 LRJSP, como su precedente artículo 3 LRJAP, reitera el servicio de las Administraciones públicas a los intereses generales y su actuación de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Mantiene también, como la precedente LRJAP, los principios de buena fe, confianza legítima, cooperación con otros entes públicos y de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Como novedad, la LRJSP incorpora los principios de transparencia, de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; la planificación y dirección por objetivos.

Particular atención merece el interés que expresa el legislador mediante el artículo 3.2 de la misma ley por que la relación de las Administraciones entre sí y con los entes que se hallen vinculados o sean dependientes de las mismas se realice a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de aquellas; debiéndose garantizar la protección de los datos de carácter personal y facilitarse preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.