¿Qué es el principio de prescripción?

El principio de prescripción afecta al periodo de tiempo en que se puede ejercer la potestad sancionadora en relación con los comportamientos constitutivos de infracciones que se hayan realizado, así como al plazo en el que se puede exigir el cumplimiento de las sanciones que se impongan.

La regulación de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador consta del régimen general establecido por el artículo 30 LRJSP, de aplicación supletoria, y de los correspondientes que puedan prever las normas reguladoras de los diferentes dispositivos sancionadores que haya establecido el legislador competente en cada materia.

Así, con la eficacia supletoria a que se ha hecho referencia, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves es de tres años, el de las graves es de dos años y el de las leves de seis meses; plazos cuyo cómputo comenzará cuando el día en que la infracción se hubiese cometido y, en el caso de tratarse de infracciones continuadas o permanentes, el plazo ha de computarse desde que finalizó la conducta infractora. No obstante, el plazo de prescripción quedará interrumpido por el inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

También con la misma eficacia supletoria, el citado artículo 30 dispone que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, plazos cuyos cómputos deberán iniciarse desde el día siguiente a aquel en que sean ejecutables las resoluciones por la que se impongan las sanciones, es decir, cuando ya no quepa interponer ningún recurso ordinario en vía administrativa contra la resolución sancionadora, o bien haya transcurrido el plazo para recurrirla y, por ello, se hubiera convertido en consentida y firme; quedando interrumpido el plazo de prescripción en el momento en que se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo, por lo tanto sin reinicio del mismo sino mediante la reanudación del plazo interrumpido, si volviera a paralizarse durante más de un mes por causa no imputable al infractor.