¿Qué es el principio de tipicidad?

El principio de tipicidad en el Derecho administrativo sancionador impone la determinación normativa de aquellas conductas que deban ser consideradas como infracciones administrativas, determinación que corresponde realizar a la Ley, como exigencia del principio de legalidad. Así se prevé en la actualidad en el artículo 27.1 LRJSP. El mismo artículo 27.1, como exigencia de los principios de legalidad y tipicidad, impone que, atendiendo a la gravedad de las conductas sancionables, deba ser también la ley la que clasifique las infracciones en muy graves, graves y leves.

Ahora bien, aunque sea la ley la que haya determinar qué conductas deben ser consideradas como infracciones administrativas y qué sanciones corresponden a estas, es posible que mediante normas de rango reglamentario -como prevé el artículo 27.3 LRJSP- sean introducidas especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, que sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. La literalidad del citado artículo 27.3 es suficientemente expresiva del papel subordinado a la ley que se atribuye a la potestad reglamentaria para determinar las infracciones y delimitar las sanciones aplicables.