¿Qué es el principio de legalidad?

Con expresa referencia al principio de legalidad, el artículo 25.1 LRJSP establece que la potestad sancionadora solo pueden ejercerla aquellas Administraciones públicas que la tengan expresamente reconocida por una norma con rango de ley; por lo que solamente una norma del máximo rango puede investir a las Administraciones de la potestad sancionadora. Ahora bien, reconocida esa potestad y, por lo tanto, habilitada la Administración correspondiente, el ejercicio de la misma ha de realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del mismo texto legal, por los órganos administrativos que la tengan atribuida expresamente por una norma con rango legal o reglamentario y de acuerdo con lo previsto en las demás disposiciones de la Ley 40/2015 que resulten de aplicación y respetando las reglas procedimentales que contiene la LPAC.