¿Qué es la Recusación?

En los casos en que concurriendo alguno de los motivos que el artículo 23 LRJSP dispone como causas de abstención y la autoridad o personal al servicio de la Administración concernidos por esa circunstancia no se abstengan de intervenir, comunicándoselo al superior para que este resuelva, o el superior por propia iniciativa no haya ordenado que se abstengan de actuar, cualquiera de los que ostenten la condición de interesados en el procedimiento que se esté tramitando podrá promover la recusación de aquellos en cualquier momento de la tramitación.

La recusación habrá de suscitarse por escrito por parte de cualquier interesado, poniendo de manifiesto la causa o causa en que se funda, a la vista de lo cual el recusado, en el día siguiente, manifestará a su superior jerárquico si concurre o no la causa alegada. En el caso de que el recusado acepte la concurrencia de la causa alegada, el superior podrá apreciarla sin más y ordenará la sustitución de la autoridad o empleado recusado. En el caso de que este niegue la causa de recusación, el superior jerárquico resolverá en el plazo de tres días vistos los informes y realizadas las comprobaciones que estime necesarias.

Las resoluciones adoptadas en los incidentes de recusación no serán recurribles, dada su condición de actos de trámite, pero el interesado podrá alegar la concurrencia del motivo por el que se debió resolver positivamente la recusación al determinar un vicio de procedimiento si finalmente llega a recurrir frente al acto definitivo o resolutorio.