¿Qué es la Recusación?

La recusación es el reverso de la abstención.

Así, en los casos en que concurriendo alguno de los motivos que el artículo 23 LRJSP dispone como causas de abstención y la autoridad o personal al servicio de la Administración concernidos por esa circunstancia no se abstengan de intervenir, comunicándoselo al superior para que este resuelva, o el superior por propia iniciativa no haya ordenado que se abstengan de actuar, cualquiera de los que ostenten la condición de interesados en el procedimiento que se esté tramitando podrán promover la recusación de aquellos en cualquier momento de la tramitación.