¿Qué es el deber de abstención?

Al deber de abstenerse de intervenir en un determinado procedimiento están obligadas las autoridades y personal al servicio de la Administración, sean funcionarios o se hallen vinculados a la Administración por otro tipo de relación jurídica, comunicándoselo a su inmediato superior jerárquico, para que este resuelva lo que proceda, cuando concurra en ellos alguno de los siguientes motivos: a) tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel, así como ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en el procedimiento; b) tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas en el procedimiento y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en él, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato; c) tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior; d) haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate; y e) tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualesquier circunstancia o lugar.

Cuando las autoridades o funcionarios en quienes concurra alguno de los motivos a que se ha hecho referencia no se abstuvieran conforme es su deber, los órganos jerárquicamente superiores podrán ordenarles que se abstengan de intervenir.

En el caso de que no se abstuvieran voluntariamente o no acataran la orden dada por el superior jerárquico de no intervenir en el procedimiento, incurrirán en la responsabilidad que proceda conforme al régimen disciplinario que sea aplicable.

Sin embargo, la actuación de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas en los que concurran motivos de abstención, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir, ni implicará necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.