¿Cuál es el ámbito subjetivo de la Ley?
A la pregunta de cuál es el ámbito subjetivo de la LRJSP contesta el artículo 2.1 de la propia ley al prescribir que esta se aplica al sector público, el cual comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local, el sector público institucional formado por los organismos públicos y entidades de derecho público y las entidades de derecho privado, y, por último, las Universidades públicas.
Ahora bien, aun siendo cierta esa proposición legal a los efectos de delimitar el ámbito de la ley desde el punto de vista de los sujetos a los que se aplica, enseguida debe ser matizada, pues el alcance de la aplicación de dicho texto legal no es el mismo según de qué tipo de ente integrante del sector público se trate.
En relación con la Administración General del Estado, la aplicación de la LRJSP es total, pues en esta se contienen no solo normas que afectan al sector público en su conjunto, sino otras específicas para la Administración General del Estado, señaladamente las que contiene el Título I de la ley.
En el caso de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, su régimen jurídico, como es conocido, más allá de las disposiciones comunes a todas las Administraciones públicas que contiene la LRJSP, las Administraciones de las Comunidades Autónomas obedecen a las normas de organización que, a partir de cada uno de los Estatutos de Autonomía, hayan aprobado o aprueben las propias Comunidades Autónomas.
Con referencia a las entidades locales, sin perjuicio de que las normas comunes a todas las Administraciones que forman parte de la LRJSP también les resulten aplicables, es conocido que el régimen de los entes locales toma como punto de partida la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que junto a otras leyes y normas reglamentarias estatales y de origen autonómico dotan a aquellas de su particular régimen jurídico.
Dentro del denominado sector público institucional, la aplicación de la LRJSP también es diferente en función del tipo de entidad de que se trate dentro de los muy diversos tipos que forman parte del mismo y de que dependan o no de la Administración del Estado. Así, se ha de distinguir a estos efectos entre el sector público institucional estatal, al que la LRJSP dota de un amplio régimen jurídico; de aquellos que, aun formando parte del sector público institucional, son organismos y entidades vinculados y dependientes de las Administraciones autonómicas o locales, a los cuales, como se deduce de lo dispuesto por el artículo 81.3 de la misma ley, la aplicación de dicha ley es mucho menor.
En fin, dentro del sector público institucional, es especialmente ilustrativo de la diferente amplitud con que se aplica la LRJSP a los diferentes tipos de entes que lo integran, la referencia que contiene el artículo 2.2 c) de la misma a las Universidades públicas, en relación las cuales dispone que se regirán por su normativa específica, es decir, por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las demás normas aprobadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias en materia de universidades, siendo especialmente relevantes los Estatutos aprobados para cada una de estas; de manera que solo supletoriamente les serán aplicables las previsiones de la LRJSP.