¿Cuál es el ámbito subjetivo de la Ley?
A la pregunta de cuál es el ámbito subjetivo de la LRJSP contesta el artículo 2.1 de la propia ley al prescribir que esta se aplica al sector público, el cual comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local, el sector público institucional formado por los organismos públicos y entidades de derecho público y las entidades de derecho privado, y, por último, las Universidades públicas.
Ahora bien, aun siendo cierta esa proposición legal a los efectos de delimitar el ámbito de la ley desde el punto de vista de los sujetos a los que se aplica, enseguida debe ser matizada, pues el alcance de la aplicación de dicho texto legal no es el mismo según de qué tipo de ente integrante del sector público se trate.
En efecto, en relación con la Administración General del Estado, la aplicación de la LRJSP es total, pues en ella se contienen no solo normas que afectan al sector público en su conjunto, sino otras específicas para la Administración General del Estado, señaladamente las que contiene el Título I de la ley.
En el caso de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, su régimen jurídico, más allá de las disposiciones comunes a todas las Administraciones públicas que contiene la LRJSP, las Administraciones de las Comunidades Autónomas obedecen a las normas de organización que, a partir de cada uno de los Estatutos de Autonomía, hayan aprobado las propias Comunidades Autónomas.
Las entidades locales, sin perjuicio de que las normas comunes a todas las Administraciones que contiene la LRJSP también les resulten de aplicación, disponen de legislación específica dictada a partir de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las Universidades públicas se regirán por su normativa específica y solo supletoriamente por las previsiones de la Ley 40/2015.