¿Cuáles son los requisitos materiales para la creación de los órganos colegiados de la Administración General del Estado?

La creación de un órgano colegiado requiere, además de las exigencias formales referidas a la creación, modificación y supresión de los órganos colegiados de la Administración General del Estado, que lo formen, al menos, tres miembros.

Además, la norma de creación o, cuando se trate de órganos colegiados en cuya composición se integran representantes de la Administración del Estado y de otras Administraciones públicas, el convenio entre estas, han de reflejar los fines u objetivos del órgano colegiado creado; la integración administrativa en la Administración del Estado y, en su caso, la dependencia jerárquica en relación con otro órgano de la Administración del Estado, la composición del mismo y los criterios para designar al presidente y al resto de miembros; las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control u otras que se les asignen; y, en su caso, la dotación de los créditos necesarios para su funcionamiento.