¿Qué son las agencias estatales?

Las agencias estatales fueron creadas por la Ley 28/2006, de 18 de julio. Y fueron suprimidas al derogar dicha Ley la LRJSP.

No obstante, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado parcialmente la LRJSP y ha vuelto a habilitar este tipo de organismo público.

La regulación de las agencias estatales se establece en la nueva Sección 4 del Capítulo III, del Título II, artículos 108 bis a 108 sexies.

Las agencias estatales son un tipo de organismo público dependiente de la Administración General del Estado, integrante del sector público institucional estatal.

Son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Independientemente de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de agencia estatal deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

Estas agencias gozan de autonomía funcional, y están sometidas a responsabilidad por la gestión y control de resultados.

Las agencias estatales se rigen por la LRJSP y por el estatuto propio de cada una de ellas, así como por las normas de derecho administrativo que les sea de aplicación.