¿Contiene la Ley 40/2015 normas aplicables exclusivamente a los órganos colegiados de la Administración General del Estado?
Los artículos 19 a 22 LRJSP no tienen carácter básico y están destinados a regular a los órganos colegiados en la Administración del Estado.
En efecto, el legislador estatal, más allá de la regulación básica que ha proporcionado a los órganos colegiados de cualquiera de las Administraciones públicas, incluida la propia Administración del Estado, mediante los artículos 15 a 18 –para lo que ha hecho uso de su competencia para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas ex artículo 149.1.18ª de la Constitución–, ha dotado de una regulación complementaria a los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, para lo que ha ejercido sus competencias de auto organización, en este caso mediante una norma legal.