¿Cómo se solucionan los conflictos de atribuciones?
Como necesariamente, según se ha indicado, para que pueda formalizarse la discrepancia sobre la titularidad de una misma competencia entre diferentes órganos de una misma Administración no ha de existir relación de jerarquía entre ellos, la solución del conflicto requiere del pronunciamiento de un órgano superior a ambos. Ajustándose a ese principio nuclear, estas son las reglas conforme a las se regula la solución de los conflictos de atribuciones:
Conforme a la citada disposición adicional, dentro de cada Ministerio resolverá el órgano superior jerárquico común a los dos órganos en conflicto, en cada caso el que corresponda; en un plazo de diez días y sin que frente a la resolución quepa recurso alguno. La formalización del conflicto también se halla regulada en la misma disposición, distinguiendo los positivos y los negativos.
Para los conflictos positivos, se prevé que el órgano que se considere competente requiera de inhibición al que se halle conociendo del asunto, el cual habrá de suspender el procedimiento por un plazo de diez días; si dentro de dicho plazo acepta el requerimiento, remitirá el expediente al órgano requirente; en caso contrario, de considerarse competente, remitirá acto seguido las actuaciones al superior jerárquico común para que resuelva el conflicto.
Cuando se trate de conflictos negativos, el órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, quien decidirá en el plazo de diez días y, en su caso, de considerarse, asimismo, incompetente, remitirá acto seguido el expediente con su informe al superior jerárquico común.
Si el conflicto de atribuciones se suscita entre dos departamentos ministeriales, la resolución vendrá dada, según prevé el citado artículo de la Ley del Gobierno, por el Presidente del Gobierno.
Tratándose de Castilla y León, la norma de referencia es la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad, cuyos artículos 26.1.i) y 7.9 remiten respectivamente a los Consejeros para la resolución de los conflictos suscitados entre los órganos directivos de su Consejería, y al Presidente de la Junta para resolver los conflictos que pudieran platearse entre órganos de diferentes Consejerías.