¿Cómo opera la transferencia de tecnología entre Administraciones?

Sobre la base de introducir mecanismos de optimización de las inversiones en materia tecnológica, y evitar duplicar esfuerzos innecesarios, el artículo 158 de la Ley 40/2015, prevé la necesaria transferencia de tecnología entre Administraciones.

A dichos efectos todas las Administraciones públicas, deberán mantener directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión.