¿Qué son las Comisiones Territoriales de Coordinación?

Son órganos de composición multilateral, formados entre Administraciones cuyos territorios sean coincidentes o limítrofes y que pueden integrarse por representantes de la Administración General del Estado y representantes de las Entidades Locales; representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades locales o representantes de la Administración General del Estado, representantes de las Comunidades Autónomas y representantes de las Entidades Locales.

Se trata de un órgano novedoso respecto de la regulación de la Ley 30/1992, si bien en el ámbito de la Inspección de Trabajo ya existía una manifestación concreta de estos órganos aunque con una configuración distinta, ya que las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son órganos de cooperación bilateral – que no multilateral – para facilitar el cumplimiento de los cometidos propios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de cada Comunidad Autónoma (artículo 44 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección y Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero).