¿Qué son las Comisiones sectoriales?

En el seno de una Conferencia sectorial podemos distinguir órganos que obedecen a una estructura de primer nivel (Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría y Pleno) y de segundo nivel en cuanto no tienen facultades decisorias (Comisiones sectoriales y Grupos de trabajo).

La Ley 40/2015 regula con cierto nivel de detalle estos órganos de segundo nivel. Así, establece que la Comisión sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, estando constituida por el Secretario de Estado u órgano superior de la Administración General del Estado designado al efecto por el Ministro correspondiente, que la presidirá, y un representante de cada Comunidad Autónoma, así como un representante de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad Melilla.