¿Cuáles son las reglas básicas referidas a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados?

Constituido válidamente el órgano colegiado en la forma prevista por el artículo 17.2 LRJSP, es decir, mediante la asistencia, presencial o a distancia, de la mitad al menos de sus miembros, la adopción de los acuerdos requiere como regla general el respaldo expreso en sentido positivo de la mayoría de los asistentes, según dispone el citado artículo 17.5. Ahora bien, siendo esta la regla general y básica para la adopción de acuerdos por los órganos colegiados, ciertamente es posible que otras normas reguladoras de los órganos colegiados en función de la Administración pública a que pertenezcan o, incluso, las propias de que se hayan dotado ellos mismos, puedan imponer mayorías reforzadas para la adopción de ciertos acuerdos.

De los acuerdos que haya adoptado el órgano colegiado responderán los miembros de mismo que con sus votos los hayan respaldado, quedando exentos de la eventual responsabilidad que de ello pudiera derivarse aquellos miembros que no hubieran respaldado la adopción del acuerdo mediante la emisión de votos en contra o absteniéndose en la votación.