¿Cuál es el marco jurídico aplicable respecto de la organización y funcionamiento de una Conferencia sectorial?

La regulación de las Conferencias sectoriales se prevé con un importante grado de detalle en la Ley 40/2015 dejando patente la intención del legislador en potenciar esta figura como el instrumento más consolidado en la colaboración entre Estado y Comunidades Autónomas.

Ahora bien, el régimen jurídico de cada Conferencia sectorial se establecerá en el reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros. La Ley impone, por tanto, la aprobación de dicho reglamento y, en este sentido, a partir de entrada en vigor de la Ley 40/2015, las Conferencias sectoriales ya existentes deberán adaptar sus reglamentos internos de funcionamiento a las nuevas previsiones de la Ley y, en el caso de no contar con uno deberán aprobarlo (de las 38 Conferencias sectoriales existentes hasta el momento, sólo 17 cuentan con un reglamento interno de funcionamiento).

Los reglamentos de organización y funcionamiento interno de las Conferencias sectoriales obedecen, con pequeñas diferencias, a un mismo esquema: naturaleza y fines, régimen jurídico, composición, estructura orgánica, funciones y régimen de funcionamiento.

Hay que hacer notar que existen otros órganos de cooperación sometidos al mismo régimen jurídico de las Conferencias sectoriales, pero que tienen una denominación distinta. Ejemplo de ellos son el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Consejo para la Unidad del Mercado, el Consejo de Políticas del Juego o el Consejo de Política Fiscal y Financiera o el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.