¿Qué requisito es necesario para su creación y su válida constitución?
La Ley 40/2015 omite una referencia a cuál debe ser la norma de creación de estas Conferencias permitiendo con ello una gran flexibilidad respecto de sus posibilidades de creación. En la práctica esta flexibilidad ha supuesto que algunas Conferencias se hayan creado mediante una disposición legal (pudiendo ser por ley orgánica, ordinaria o decreto legislativo), a través de Acuerdo de Consejo de Ministros y, en algunos casos, sin un tipo de norma concreta.
Para su válida constitución – y a partir de la entrada en vigor de la Ley 40/2015 – las Conferencias Sectoriales habrán de inscribirse en el Registro electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación. En el supuesto de Conferencias ya existentes, éstas disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para solicitar su inscripción en dicho Registro (Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015).