¿Cómo se produce la adopción de acuerdos en un órgano de cooperación?
De manera novedosa respecto de la Ley 30/1992, el apartado cuarto del artículo 145 establece que los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.