¿Cuáles son las obligaciones de cada Administración pública respecto de los órganos de cooperación en los que participa?

Desde la Ley 40/2015 se fomentan las técnicas de cooperación entre Administraciones, especialmente las de naturaleza orgánica, a la vez que se imponen ciertas obligaciones vinculadas a informar de la existencia de estos órganos de cooperación, de su estructura, dimensión y composición.

La primera obligación es que todas las Administraciones deben mantener actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe (artículo 144.3).

Además de ello, todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley (el 2 de octubre de 2016) deberán estar inscritos en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor (Disposición adicional octava de la Ley 40/2015).

Respecto de los órganos de cooperación en los que participe la Administración General del Estado, el artículo 145 impone su inscripción en el Registro estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la Disposición adicional séptima de la Ley. Este Registro estatal es también una de las novedades que presenta la Ley 40/2015 que nace para dotar de un mayor orden en el catálogo de órganos de cooperación en los que participa la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades dependientes. Su importancia – más allá de suministrar información relativa a estos órganos de cooperación – deriva de otorgar eficacia constitutiva a las reuniones de estos órganos de cooperación para que sus acuerdos desplieguen efectos jurídicos. Los órganos de cooperación disponen del plazo transitorio de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro.