¿Qué técnicas de cooperación prevé la Ley 40/2015?
Las técnicas de cooperación se prevén con un carácter abierto, sin que se establezca un numerus clausus de ellas y dejando que sean las Administraciones quienes formalicen las que “estimen más adecuadas” para optimizar el ejercicio de sus competencias.
A pesar de ello, el artículo 144 recoge una relación de posibles técnicas de cooperación formulada con un carácter meramente orientativo. Así, a título ejemplificativo, indica que la cooperación puede tener lugar mediante:
En todo caso, la práctica nos muestra que las técnicas de cooperación se establecen principalmente en dos ámbitos de actuación: el primero de ellos se manifiesta a través de la participación en distintos órganos administrativos de cooperación (las conocidas como técnicas orgánicas de cooperación) y el segundo, como ya hemos avanzado, se vincula a instrumentos de naturaleza convencional que tiene su principal exponente en los convenios de colaboración (técnicas funcionales de cooperación).