¿En qué consiste la solidaridad interterritorial?

El principio de solidaridad interterritorial aparece recogido en los artículos 2, 138, 156 y 158 de la Constitución tras reconocer y consagrar “el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.

El contenido de este principio es básicamente de carácter financiero, puesto que la realización efectiva del mismo se lleva a cabo desde el desarrollo de un sistema de financiación adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía).

En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que este principio supone un factor de equilibrio para el logro de una autonomía financiera de las distintas nacionalidades y regiones del Estado. La autonomía financiera de las Comunidades Autónomas exige un nivel mínimo de recursos que permita el ejercicio de sus competencias y la prestación de los servicios públicos fundamentales “en el marco de las posibilidades reales del sistema financiero del Estado en su conjunto” (STC 13/2007, de 18 de enero).

Los dos principales mecanismos que prevé la Constitución para aplicar de forma específica este principio de solidaridad son: las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial con la finalidad de corregir los desequilibrios económicos entre Comunidades Autónomas.